Daniel Rietiker

Los futbolistas tienen derecho a hablar: la ley internacional les respalda

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Daniel Rietiker

Este texto representa las opiniones personales del autor, y no se vincula al TEDH.

Cuando los deportistas salen al campo de juego, hablan con la prensa o publican un texto en las redes sociales, disfrutan de todos los derechos humanos protegidos por la ley internacional, incluyendo la libertad de expresión, uno de los pilares de nuestras democracias. Nada en su deporte y nada en sus competiciones puede quitarles esa libertad. Ningún deporte queda fuera de la ley ni ninguna federación por encima de ella. Por eso, cuando pensamos en el rol de los deportistas modernos en la sociedad –que la tecnología ha transformado en el intervalo de una década– debemos tener en cuesta estos principios. Nos ayudaron a transitar las complejas elecciones que afrontan tanto los deportistas como las instituciones de sus respectivos deportes.

Los futbolistas son en primer lugar personas. En Europa, por ejemplo, están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que preserva la dignidad y la libertad de más de 670 millones de personas de los 46 países del Consejo de Europa. El artículo 10 del Convenio reza:

‘Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras…’

El mismo artículo reconoce que este derecho fundamental conlleva también una responsabilidad. En determinadas situaciones, los gobiernos deben restringirlo:

‘El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral…’

En otras palabras, todos somos ciudadanos libres para expresar lo que pensamos, pero también miembros que viven en una sociedad, donde la ley podría en ocasiones limitar nuestra libertad para que podamos convivir en paz. Por ejemplo, comprendemos el terrible daño causado por todo discurso que incite al odio y la violencia, y aceptamos las leyes que lo prohíben.

Las federaciones deportivas y sus deportistas afrontan la misma tarea: cómo encontrar un equilibrio entre la libertad y la responsabilidad. Conocemos las aspiraciones del Comité Olímpico Internacional, de la FIFA o de muchos otros organismos deportivos que –en nombre de una humanidad universidad– han tratado de mantener la religión y la política fuera del campo de juego. Sin embargo, los modos en que lo hacen –sus normas y cómo las aplican– son objeto de idéntico escrutinio jurídico que cualquier normativa aprobada por un gobierno nacional.

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En los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha conocido de nuevas reclamaciones en este ámbito. Tres casos, originados en el fútbol turco, nos recuerdan que todo individuo perteneciente a los 46 miembros del Consejo de Europa puede presentar su caso ante el Tribunal. Es el Tribunal el organismo que tiene la última palabra para decidir si las instituciones nacionales han aplicado correctamente sus propias leyes nacionales. En particular, el Tribunal puede evaluar si cualquier restricción a la libertad de expresión está justificada. Tres sentencias de 2021 del Tribunal muestran cómo estas cuestiones afectan al fútbol profesional:

  1. En Sedat Doðan v. Turquía, el directivo de un club de fútbol reclamó que la Federación turca de fútbol (TFF) había quebrantado su libertad de expresión al imponerle multas y sanciones deportivas. Durante la cobertura televisiva de un partido, el Sr. Doðan había criticado la decisión de la TFF de castigar a dos de sus jugadores por llevar camisetas que rendían tributo a Nelson Mandela tras su muerte. La TFF había manifestado que los comentarios del Sr. Doðan amenazaban con alterar el deporte.

  2. En Naki y AMED Sportif Faaliyetler Kulübü Derneði v. Turquía, un jugador publicó un comentario en Facebook tras el partido, dedicando la victoria de su equipo a las víctimas kurdas de la opresión e instando a mayor libertad en el país. La Comisión Disciplinaria de la TFF multó y sancionó al jugador, argumentando que sus comentarios constituían propaganda ideológica, que incitaría a la violencia y disturbios.

  3. En Ýbrahim Tokio v. Turquía, un árbitro profesional difundió una publicación de Facebook de otra persona, que había comentado sobre la muerte del editor de un periódico muy conocido. En su propio mensaje, el árbitro había empleado un lenguaje contundente para mostrar su acuerdo con el post original. El Comité de Arbitraje de la TFF mantuvo la sanción –que retiraba la licencia del árbitro y ponía fin a su carrera–, argumentando que los árbitros tenían que mostrar cautela en su vida social ya que el público atribuiría su conducta a la TFF, que tenía el deber de mantenerse fuera de la política.

En los tres casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció las aspiraciones legítimas del Reglamento TFF: mantener la paz y el orden en todo el deporte. Sin embargo, en cada uno de los casos el Tribunal sentenció que los organismos nacionales habían quebrantado el artículo 10 del Convenio –la libertad de expresión– e indemnizó por daños y perjuicios a los individuos. En definitiva, la TFF (y el gobierno nacional) no consiguieron demostrar que sus medidas disciplinarias eran relevantes, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática.

Otro caso: Šimuniæ v. Croacia, nos ayuda a comprender las mismas cuestiones desde una perspectiva diferente. Llega en un momento en que la FIFA y otros organismos deportivos hacen uso de sanciones para disuadir del discurso del odio y violento, que con frecuencia es racista u homófobo. En este caso, un futbolista de la selección nacional había sido condenado por dirigir ofensivos mensajes nacionalistas a los seguidores presentes en un estadio. El Tribunal desestimó fácilmente la reclamación del jugador, pues su discurso había violado claramente la necesidad social de tolerancia y respeto mutuo.

Pero son más significativos los comentarios generales del Tribunal sobre el rol público de los deportistas: es evidente que un futbolista reconocido deberá ser consciente de su influencia sobre los seguidores. El Tribunal parece reconocer aquí que los atletas profesionales con perfil público son, intrínsecamente, figuras políticas: una sociedad democrática podría esperar de ellos que se manifiesten. Igualmente, Naciones Unidas ha sugerido que los organismos deportivos deberían alentar a los atletas a ejercer como modelos de conducta: figuras públicas con capacidad de promover la paz y el entendimiento humanos.

En los próximos años, las federaciones deportivas podrían comenzar a reconsiderar lo que quieren decir con ‘neutralidad’ política, y preguntarse si es justificable impedir que los atletas se expresen acerca de cuestiones de interés público. Después de todo, es la propia Carta del Comité Olímpico Internacional la que aspira a promover los derechos humanos y una ‘sociedad pacífica, preocupada por la preservación de la dignidad humana’.

Durante siglos el deporte ha ocupado un lugar central en nuestra sociedad: expresa quiénes somos y en qué creemos. Cuando nuestros debates políticos se desempeñan en nuestros estadios, nos recuerdan que vivimos juntos, en una comunidad. Y, al igual que el resto de la sociedad, el deporte también debe lidiar con preguntas difíciles relativas a la libertad humana y a cómo protegerla en un mundo diverso y cambiante. Los deportistas, poderosos y vulnerables en igual medida, ocupan un lugar central en esta conversación. Deberían saber que la ley los respalda, protegiendo su derecho a expresarse.

Daniel Rietiker ha publicado recientemente el libro Defending Athletes, Players, Clubs and Fans: Manual for human rights education and litigation in sport, in particular before the European Court of Human Rights, Council of Europe Publishing, Estrasburgo, 2022.

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Sobre

Daniel Rietiker

Daniel Rietiker es profesor a tiempo parcial en la Universidad de Lausana (Suiza) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk (Boston, MA), donde imparte clases de derechos humanos y derecho de no discriminación. También es abogado principal en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo, Francia), donde se ha ocupado de casos de alto nivel en diversos ámbitos, como asilo y migración, terrorismo internacional, secuestros internacionales de niños, libertad religiosa, libertad de expresión y casos relacionados con el deporte. Es diplomado en relaciones internacionales por el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra (IHEID) y doctor por la Universidad de Lausana. En 2014, fue investigador visitante en el Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Harvard. También es miembro del consejo editorial o asesor de diferentes revistas de derecho internacional, como el Anuario de Derecho Internacional de La Haya o la European Convention on Human Rights Law Review.