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FIFPRO y WLF, decepcionados con el IFAB por denegar las pruebas de sustitución temporal por conmoción cerebral

Comunicaciones

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FIFPRO y el World Leagues Forum (WLF), firmantes del Acuerdo Global del Trabajo (GLA, por sus siglas en inglés), están muy decepcionados por la decisión de hoy del IFAB de no permitir un ensayo en 2023 de sustituciones temporales en caso de sospecha de conmoción cerebral en el fútbol. 

Las ligas de fútbol profesional y los sindicatos de futbolistas de Inglaterra, Francia y Estados Unidos solicitaron el ensayo basándose en la orientación de la comunidad médica de que un sustituto temporal en caso de conmoción cerebral podría mejorar la salud y la seguridad de los futbolistas y proporcionar datos significativos del ensayo para su posterior consideración por parte del IFAB.

Creemos que es importante que las ligas de fútbol profesional y sus sindicatos de futbolistas den pasos tan importantes en la búsqueda de nuestro interés colectivo por avanzar en la salud y seguridad de los jugadores, manteniendo al mismo tiempo la integridad de las competiciones.

Junto con nuestros miembros, seguiremos evaluando la situación y consideraremos nuestras opciones de cara al futuro.

SOBRE EL ACUERDO GLOBAL DE TRABAJO

El acuerdo crea un nuevo marco de negociación internacional entre el WLF, que representa a 45 ligas nacionales de fútbol profesional que comprenden unos 1.100 clubes, y FIFPRO, que representa a más de 60.000 futbolistas profesionales como empleados en la industria internacional del fútbol, a través de 66 sindicatos nacionales de jugadores en África, América, Asia, Europa y Oceanía.

La GLA sigue los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos por la OIT en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, modificada en 2022. También está en consonancia con los Puntos de Consenso del Foro de Diálogo Mundial de la OIT sobre el Trabajo Decente en el Mundo del Deporte (2020). También se hace referencia específica al Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).