Los sindicatos miembro de FIFPRO Europa han presentado hoy una demanda legal contra la FIFA, cuestionando la legalidad de las decisiones de la FIFA de establecer unilateralmente el Calendario Internacional de Partidos y, en particular, la decisión de crear y programar la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025.
Los sindicatos de jugadores creen que estas decisiones violan los derechos de los futbolistas y sus sindicatos en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la vez que podrían violar la legislación de la UE en materia de competencia.
La Professional Footballers Association (PFA) inglesa y la Union Nationale des Footballeurs Professionnels (sindicato francés de jugadores) solicitan, con el apoyo de FIFPRO Europa, al Tribunal de Comercio de Bruselas que remita el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con cuatro cuestiones prejudiciales.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza a los trabajadores y sus sindicatos diversos derechos fundamentales. Entre ellos figuran la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la libertad de trabajo, el derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, el derecho a unas condiciones de trabajo saludables y el derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas. Estos derechos están recogidos en los artículos 5, 15, 28 y 31 de la Carta.
Los futbolistas y sus sindicatos no han dejado de señalar que el actual calendario futbolístico está sobrecargado y es inviable.
Sin embargo la FIFA, como se ha puesto de manifiesto en recientes protestas de sindicatos y ligas internacionales, no se ha comprometido ni ha negociado de forma significativa y ha continuado unilateralmente con un programa de expansión de las competiciones a pesar de la oposición de los sindicatos de jugadores. Esto ha incluido la decisión de seguir adelante con una ampliada Copa Mundial de Clubes de la FIFA.
De mediados de junio a mediados de julio de 2025, 32 clubes y sus futbolistas tendrán que participar en esta nueva competición en Estados Unidos. Una vez incluidos los periodos de preparación y los desplazamientos, es probable que el torneo genere hasta seis semanas de trabajo adicional que se añadirán a un calendario ya de por sí repleto.
El papel de FIFPRO Europa y de sus miembros no consiste en favorecer u oponerse a una competición en detrimento de otra. Sin embargo en el contexto más amplio del calendario futbolístico mundial, los futbolistas y los sindicatos consideran que la nueva Copa Mundial de Clubes de la FIFA representa un punto de inflexión.
Para los jugadores más solicitados, tanto en los partidos de clubes como en las competiciones de selecciones nacionales, el derecho a un descanso anual garantizado se ha convertido en algo prácticamente inexistente, ya que la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025 se celebra durante el único periodo del año teóricamente disponible para que los jugadores se tomen tales descansos.
Los sindicatos de jugadores creen que estas decisiones de la FIFA infringen la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) sin ninguna justificación seria. En última instancia, los sindicatos de jugadores creen que el objetivo de esta nueva competición es aumentar la riqueza y el poder del organismo rector del fútbol mundial, sin tener debidamente en cuenta el impacto en los futbolistas implicados o en otras partes interesadas dentro del fútbol profesional.
Además, los sindicatos de jugadores consideran que, a la luz de la sentencia del TJUE sobre la "Superliga europea", tales decisiones unilaterales y discrecionales -que no son el resultado de marcos jurídicos claros, objetivos, transparentes, no discriminatorios y democráticos- constituyen "restricciones de la competencia por el objeto" en el sentido del artículo 101 del TFUE.
A la FIFA le parece normal ocupar unilateral y abusivamente un ámbito que -en una gobernanza moderna y abierta- corresponde naturalmente a los interlocutores sociales y, por tanto, a la negociación de los convenios colectivos entre los sindicatos de jugadores y las organizaciones representativas de los clubes.
Los sindicatos miembro de FIFPRO Europa solicitan al Tribunal de Comercio de Bruselas que remita este asunto crucial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante cuatro cuestiones prejudiciales, cuyo contenido puede resumirse del siguiente modo:
¿Infringe la FIFA los derechos que los trabajadores y los sindicatos derivan de la CDFUE y del Derecho de la competencia de la UE al imponer unilateral y discrecionalmente un Calendario Internacional de Partidos y, más concretamente, una nueva competición denominada "Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2025"? Más concretamente, ¿viola la imposición unilateral de tales decisiones el derecho consagrado a los jugadores en el artículo 28 de la CDFUE a que dichos futbolistas negocien colectivamente sus condiciones de empleo a través de sus sindicatos?
Relevante para este caso es el asunto "Diarra contra la FIFA", en el que el TJUE debe dictar sentencia en los próximos meses. FIFPRO Europa (que se adhirió al procedimiento junto con Lassana Diarra) sostiene que la regulación del mercado laboral del fútbol profesional debe resultar de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales y no de la imposición unilateral por parte de la FIFA de un "sistema de traspasos" que es fundamentalmente incompatible con la libertad de trabajo y la dignidad humana.
David Terrier, presidente de FIFPRO Europa, ha declarado: "Dado que todos los intentos de diálogo han fracasado, ahora nos corresponde a nosotros garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los jugadores llevando el asunto ante los tribunales europeos y, por tanto, ante el TJUE. No se trata de estigmatizar una competición concreta sino de denunciar tanto el problema de fondo como la gota que ha colmado el vaso".
Los sindicatos miembro de FIFPRO Europa están representados ante el Tribunal de Comercio de Bruselas por el bufete de abogados Dupont-Hissel.
La demanda solicita al Tribunal belga que plantee cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las cuatro cuestiones se refieren a:
- Si los derechos garantizados a los trabajadores y a sus sindicatos por la Carta de Derechos de la UE, en particular los artículos 5, 15, 28 y 31, prohíben a la FIFA programar la Copa Mundial de Clubes 2025 en un momento que tradicionalmente ha representado la "ventana" en la que los futbolistas se tomaban un descanso anual, y en contra de las representaciones formales de los sindicatos de jugadores/trabajadores.
- Si la imposición unilateral de tales decisiones a los futbolistas vulnera el derecho a negociar colectivamente sus condiciones de empleo que les confiere el artículo 28 de la Carta.
- Si el derecho a unas condiciones de trabajo saludables, garantizado por el artículo 28, se ve violado por la decisión de la FIFA de imponer una importante carga de trabajo adicional a través de la Copa Mundial de Clubes 2025.
- Si las decisiones unilaterales de la FIFA con respecto al Calendario Internacional de Partidos y la Copa Mundial de Clubes 2025 dan lugar a "restricciones de la competencia" de conformidad con el artículo 101 del TFUE.