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FIFPRO celebra la decisión sobre la cláusula de no competencia en Malta

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FIFPRO recibe con satisfacción la decisión del Comité de Apelación de la Asociación de Fútbol de Malta, que ha declarado nula una cláusula de no competencia incluida en un acuerdo de rescisión firmado entre un futbolista y un club.

En el contexto de un traspaso a Arabia Saudí, un club maltés pidió al jugador brasileño Alex da Paixao Alves que firmara un acuerdo de rescisión que estipulaba que si regresaba a Malta para jugar en otro equipo maltés en un plazo de 18 meses, tendría que pagar al club una multa de 20.000 euros.

Como el jugador regresó a Malta, el club presentó una queja ante el Comité de Quejas de la Asociación Maltesa de Fútbol, que accedió a la petición y condenó al jugador a pagar 20.000 euros.

En un recurso apoyado por el Sindicato de Futbolistas de Malta y FIFPRO, el jugador alegó que la cláusula en cuestión constituía una restricción ilegal del empleo y que las cláusulas de no competencia no pueden ser válidas en el fútbol, ya que un futbolista no posee información comercial confidencial o sensible que pueda perjudicar a su antiguo empleador, lo que a menudo puede ser una justificación en otros sectores.

En última instancia, el Comité de Apelación de la FA de Malta estuvo de acuerdo en que la cláusula era contraria al orden público y constituía una restricción desproporcionada e ilegal del comercio. Por lo tanto anuló la decisión y declaró nula la cláusula.